
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,
ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el Real Madrid CF, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 5 de febrero de 2015.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 5 de febrero de 2015.
RFEF

