
ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el Valencia Club de Fútbol SAD, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 10 de abril de 2015.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 10 de abril de 2015.
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