Tras ser rechazado el recuso por el Comité de Competición, el Comité de Apelación acuerda:
Estimar el recurso formulado por el RC Celta de Vigo SAD contra acuerdo recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 22 de septiembre de 2015, anulando la segunda amonestación y el consiguiente partido de suspensión impuestos al jugador don Jonatan Castro Otto, así como las multas accesorias, manteniendo la amonestación, no impugnada, por emplear juego peligroso en el minuto 44, con multa accesoria al club en cuantía de 180 euros, ello en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

